martes, 2 de junio de 2009

Las obras en la vivienda arrendada

El tema de las obras en la vivienda objeto de alquiler ó, más bien, quien debe hacer frente a las mismas, es siempre un tema controvertido por lo casuístico del mismo, y por la generalidad de la ley, siendo la jurisprudencia, en última instancia, quien da solución al problema.


Así pues, cabe diferenciar las que son responsabilidad del arrendador y las que son a cargo del inquilino.


Dentro de las que son responsabilidad del arrendador ó propietario, vamos a diferenciar las obras de conservación y las obras de mejora:



OBRAS DE CONSERVACION. (art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994)


1.- El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesariaspara la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario.


- Estas obras no darán derecho a incrementar la renta.

- El arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador la necesidad de reparación en el menor plazo de tiempo posible.

- El arrendatario deberá efectuar las reparaciones que sean urgentes e inminentes para evitar un daño mayor y, posteriormente, podráreclamar su importe al arrendador.

- El arrendatario tiene obligación de soportar las obras si estas no pudieran esperar a la finzaliación del contrato.

- Si la obra dura más de veinte días, el arrendatario tiene derecho a que se disminuya la renta por ese tiempo.



OBRAS DE MEJORA. (art. 22 de la L.A.U.)


En cuanto a las obras de mejora, el arrendatario estaría, también, obligado a soportarlas si no se pudiesen retrasar hasta la finalización del contrato.


- El arrendador debe de notificar por escrito la obra al arrendatario contres meses de antelación, indicando su fecha de comienzo, duración y naturaleza de la misma.

- El arrendatario tiene un mes desde la notificación para desistir del contrato si las obras afectan de manera importante a su derecho de uso y disfrute de la vivienda arrendada.

- El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento sin que durante dicho tiempo puedan comenzar las obras.

- Si por el contrario, el arrendatario decide soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que sea privado poe la realización de las obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obligasen a efectura, si se diera el caso.


OBRAS DEL ARRENDATARIO.


Pasamos ahora a analizar el lado opuesto, ésto es, cuando las obras son realizadas por el arrendatario. Se recogen en el art. 23 de la L.A.U. de 1994.


En primer lugar, a éste corresponden las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (grifos, llaves de luz, cierre de puertas, persianas, bombillas, cisternas de wc, etc...)


El arrendatario necesitará de consentimiento escrito del arrendador para realizar aquellas obras que modifiquen la configuración de la vivienda y/o sus accesorios, así como aquellas que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.


Si el arrendatario realizase las obras sin consentimiento del propietario, éste podrá:


- Resolver el contrato.

- Esperar a que concluya el tiempo previsto para la finalización del contrato y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior (esta medida se exigirá de forma inmediata si la obra supone una disminución de la estabilidad y/o seguridad de la vivienda o del edificio), ó conservar la obra efectuada, sin que el arrendatario tenga derecho a que se le abone el coste de la misma.


Cuando el arrendatario sea una persona afectada de minusvalía (certificado por el organismo o admisnitración competente), y previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, o de otros familiares que convivan con él.


Aún en este último caso, el arrendatario estará obligado a reponer, al término del contrato, la vivienda a su estado anterior, si así se lo exige el arrendador.


Establece el art. 26 de la L.A.U. que cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o acordadas por la autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo sin indemnización alguna.


La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y las suspensión de la obligación de pago de la renta.


Por último, llegado el caso de que, transcurridos 5 años de duración del contrato, y el arrendador hubiera realizado obras de mejora en la vivienda, le dará derecho, salvo pacto en contrario, de elevar la renta en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder, en ningún caso, el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.


La elevación de la renta, por este motivo, se producirá aprtir del mes siguiente, cuando ya finalizadas las obras, el arrendador le notifique por escrito al arrendatario la cuantía de las mismas.


8 comentarios:

  1. Tengo humedad en la casa y moho por todas partes ¿lo tiene que reparar la dueña de la casa?
    Tenemos un alquiler de un año (contrato particular, sin notario ni nada) y sólo llevamos dos meses en la casa, pero desde hace un mes (justo cuando empezaron las primeras lluvias) tenemos la casa llena de moho por todas partes, me está estropeando todos los muebles y la ropa, además del intenso olor que tenemos dentro. ¿Quién se encarga de solucionar este problema? ¿Qué pasa con toda la ropa y los muebles estropeados? Estamos desesperados!

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  2. Llevamos 25 años como inquilinos en el mismo piso y ahora han surgido humedades achacables a la Comunidad de la finca y desde hace un año estamos esperando que nos respondan y no hacen más que dar de largas, porque la Comunidad no tiene dinero. Qué debo hacer?. Me encuentro impotente y pago cerca de 900 euros de alquiler que no se corresponden con lo que recibo. Me pueden indicar qué hago?

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  3. Hola, vamos a alquilar un piso que esta desmontado totalemte hay que dar de alta la luz y el agua y tenemos que comprar los electrodomesticos hemos llegado a una acuerdo con el dueño de arreglarlo nosotros, quiero saber que clausula le podemos poner al contrato de alquiler para que al dueño no le vaya a dar por sacarnos del piso despues que lo reparemos? Gracias

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  4. HOLA, MI MADRE LLEVA 13 AÑOS VIVIENDO EN ARRIENDO EN EL MISMO INMUEBLE, EL ARRENDADOR NO LO HA PINTADO EN TODO ESTE TIEMPO,Y MI MADRE LO HIZO UNA VEZ, LAS LLAVES DE LAS DUCHAS ESTAN EN MAL ESTADO PESE A QUE SE HAN CAMBIADO PERO DICEN QUE EL ARREGLO ES MAS PROFUNDO. CAMBIARON LOS MUEBLES DE LA COCINA QUE ESTABAN ROTOS PERO LA ESTUFA ESTA ROTA Y LA COMPAÑIA DE GAS DICE QUE ES UN PELIGRO Y NO LA CAMBIARON.
    QUE PODEMOS HACER, QUE PODEMOS EXIGIR...

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  5. buenas tardes.Tengo un dilema. Vivo en un piso de alquiler, el cual al entrar a vivir, se me ofreció con A/A frío/calor. Desde el mes de Junio 2012, hasta la actualidad, el responsable de mi vivienda no se ha hecho cargo del arreglo. Intento dialogar y arreglar el tema, pero me dan largas. Empiezo a estar algo enfadado, porque no me parece justo estar pagando una cantidad de 500€ por algo que no estoy disfrutando.
    Puedo reclamar la negociación del alquiler? Puedo darle menos dinero, ya que el piso en el que vivo no esta en las condiciones pactadas desde el primer día?
    Agradeceria la ayuda.

    Un saludo

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  6. Hola gente!! Llevo 3 meses en un piso de alquiler, cuando lo vi antes del contrato todo parecía normal, pero una vez dentro del piso empezando por la cocina me encontré con que el horno, la campana extractora y el microondas que estaban insalubres, (por mucho que intentaba limpiarlo era imposible) el grifo de el fregadero se cae cuando abres el agua . En el salón al seguir varios cables de la pared me encontré con que estaba cortado (no van a ningún lado) y una humedad como también la hay en la cocina. En la habitación también parecía todo normal pero me dí cuenta que la instalación eléctrica esta mal echa ya que hay 3 interruptores y tengo que jugar con ellos para poder encender la luz y para colmo otra humedad!!! A lo que fui al baño me encontré con que la cisterna no hacia mas que ruido y perdía agua, tengo que cerrar la llave de paso para que no meta ruido y también nada mas llegar me encontré pelos pubicos, resulta que un amigo fontanero me dice que las tuberías del baño están podridas, a pesar de que cada vez que abro el grifo mete un pitido insoportable. Y bueno el cuadro de luces mete ruido constante ya que es antiguo y a la mínima que enciendo dos fuegos de la cocina y la luz salta el automático cada 30 segundos. Nada mas darme cuenta le llame a la propietaria para decirle las cosas que había que cambiar ya que a la hora de firmar me dijo que cambiaría las cosas necesarias. Sus respuestas a mis llamadas eran que ella no tenia dinero para hacerse cargo de las modificaciones que hay que hacer en el piso y le propuse por ejemplo que yo cambiaba el horno y de mas pero que me lo des contara del alquiler y sus respuestas son que me vaya del piso!!!!! QUE PUEDO HACER?? Incluso a mi pobre perrita se le pone la cara triste al entrar en este piso u hogar si es que se le pude llamar así!!!!!! YO ASI NO PUEDO VIVIR!!! A DIARIO ME ENCUENTRO CON MAS PROBLEMAS Y TODOS SON GRAVES!!!!!!!

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  7. BUENAS NOCHES, TIENE QUE ASUMIR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL PAGO DEL ALQUILER DE UNA VIVIENDA QUE HA TENIDO QUE DESALOJAR LA INQUILINA POR OBRAS DE CONSERVACIÓN DE LA FINCA? GRACIAS

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  8. tome una casa en arriendo, llevo apenas 8 dias y ya tengo dañado un televisor y colchon por culpa de goteras, con esto es viable pedir mi dinero de vuelta o dar por terminado mi contrato. puesto que ellos dicen que no pagaran nada, simplemente arreglaran las goteras, a donde me dirijo? que debo hacer?

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